Expediente No. 509-2017 y 658-2017

Sentencia de Casación del 11/06/2018

“…Cámara Penal establece que no se pueden considerar circunstancias o parámetros que ya formen parte del tipo penal, como uno de sus elementos o que den como resultado el delito mismo para agravar la pena, en este caso el hecho de que los sindicados hayan ingresado a la morada simulando autoridad y con arma o por más de dos personas, se advierte que en el presente caso, no podía tenerse como agravantes la alevosía, premeditación, abuso de superioridad, artificio para realizar el delito, abuso de autoridad, menosprecio del ofendido, menosprecio del lugar, pues tomarlas como parámetro nuevamente para aumentar el mínimo de la pena, se estaría vulnerando el principio ne bis in ídem, pues dichas conductas ya se encuentran contempladas dentro del tipo penal por el cual se condenó, pues ya fue considerado por la ley como elementos del mismo…”